Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Fusión

Art. 76

En vigor desde 13 jun 1999
1. Los acuerdos de fusión se formalizarán en escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas generales de las cooperativas que se fusionan y el Balance de fusión de las cooperativas que se extinguen. 2. En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusión, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para su constitución. En el caso de fusión por absorción contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente. 3. La eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva cooperativa o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la escritura de constitución por fusión o de absorción, se cancelarán los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-76

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