Art. 81
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo

Art. 81

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En vigor desde 13 jun 1999
La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-81