Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 13 jun 1999
La función supervisora general sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería a la que se refiere el artículo anterior, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes Consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-132

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