Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Cooperativas de segundo o ulterior grado
Art. 128
En vigor desde 13 jun 1999
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación estatal y en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente Ley sobre cooperativas de primer grado.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-128