Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 13 jun 1999
El Gobierno regional actuará en el orden cooperativo con carácter general, a través de la Consejería de Economía y Empleo, a la que se dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de funciones de promoción, difusión, formación, fomento del asociacionismo de entidades cooperativas, estímulos para constitución de cooperativas, inspección y registral sobre aquella materia. Sin perjuicio de ello las otras Consejerías relacionadas con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social ejercitarán las facultades que, en cada caso, correspondan.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-131