Título TÍTULO III

Art. 137

En vigor desde 13 jun 1999
Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil