Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 abr 1999
Los Farmacéuticos que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de una oficina de farmacia y tengan intereses en laboratorios de fabricación de medicamentos y productos sanitarios o desempeñen funciones en un centro de almacenamiento y distribución deberán, en el plazo de un año contado desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», regularizar su situación, acomodándola al régimen de incompatibilidades previsto en esta norma.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#disposicion-transitoria-tercera

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