Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 7 abr 1999
Los botiquines abiertos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ser reasignados a la farmacia que corresponda, según los criterios de los artículos 26 y 27.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#disposicion-transitoria-quinta