Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 7 abr 1999
Los centros contemplados en el capítulo IV del título II de esta Ley dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor para adaptarse a los requisitos y condiciones que se establecen.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#disposicion-transitoria-septima