Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 abr 1999
El Gobierno de Aragón, en colaboración con las distintas Administraciones públicas con competencias en materia farmacéutica, con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza y con las entidades y asociaciones representativas de intereses farmacéuticos, podrá suscribir convenios de colaboración para la realización de los programas que se promuevan sobre calidad de la asistencia farmacéutica general y de la atención sanitaria, promoción, protección y educación para la salud e información del medicamento a los profesionales sanitarios.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#disposicion-adicional-primera

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