Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

64 / 71
En vigor desde 7 abr 1999
Los botiquines abiertos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ser reasignados a la farmacia que corresponda, según los criterios de los artículos 26 y 27.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/25/4#disposicion-transitoria-quinta