Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 7 abr 1999
Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes.
b) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.
d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si produce alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población.
e) La distribución y dispensación de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
f) La puesta en el mercado de medicamentos sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria.
g) El incumplimiento de lo recogido en la presente Ley respecto a transmisiones, traslados y al procedimiento que se sigue para la autorización de oficinas de farmacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-53