Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 7 abr 1999
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) Los Directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hasta la cantidad de 2.000.000 de pesetas.
b) El Director general de Salud Pública, de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) El Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de 5.000.001 a 35.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de Aragón, de 35.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 36.2. de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones será determinado reglamentariamente y se regirá por las disposiciones y principios generales contenidos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-55