Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 24 abr 1999
El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-47

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