Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Declaración de los bienes de interés cultural
Art. 25
En vigor desde 24 abr 1999
Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-25