Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los Conjuntos Históricos de Canarias

Art. 29

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En vigor desde 24 abr 1999
Los Conjuntos Históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-29