Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

44 / 57
En vigor desde 24 jul 1998
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento al que ha de ajustarse el procedimiento sancionador, que se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-44