Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de homogeneizar las retribuciones de las Policías Locales, reglamentariamente se establecerán los intervalos de niveles de complemento de destino y los criterios para la determinación del complemento específico correspondientes a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-32