Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 26 ago 1997
1. La concesión demanial se extinguirá por: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio. c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fuera aceptada por la Administración y no tuviera incidencia negativa sobre la explotación de la obra o infraestructura. d) Mutuo acuerdo. e) Caducidad. f) Rescate. 2. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de extinción anticipada previstos en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil