Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 ago 1997
1. La concesión demanial se extinguirá por:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio.
c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fuera aceptada por la Administración y no tuviera incidencia negativa sobre la explotación de la obra o infraestructura.
d) Mutuo acuerdo.
e) Caducidad.
f) Rescate.
2. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de extinción anticipada previstos en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-15