Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 26 ago 1997
1. La Administración podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares la aportación de fondos públicos, de carácter presupuestario, calculados en función ‘de los usuarios de la infraestructura y de la rentabilidad social producida por la construcción de la misma y la obligación de servicio público realizada, que llevará aparejada la reducción o supresión tarifaría prevista en el apartado 3 de este artículo.
2. A los efectos del apartado anterior, en el estudio previo de viabilidad deberán expresarse las hipótesis económicas en relación con la demanda existente, y formularse un cuadro de las cantidades a aportar por la Región de Murcia en función del número de usuarios, de manera escalonada y carácter descendente a medida que aumenten los usuarios.
3. En los supuestos en que la Región de Murcia aporte para la financiación de la obra o infraestructura los fondos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las tarifas a satisfacer por los usuarios se reducirán o suprimirán en la cuantía y porcentaje en que la Comunidad Autónoma asuma la satisfacción del pago de la tarifa.
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Proeli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-10