Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 26 ago 1997
Aquellos que construyan y exploten obras de titularidad de la Región de Murcia por cualquiera de los sistemas previstos en esta Ley podrán gozar de los siguientes beneficios económico-financieros:
a) Aval de la Comunidad Autónoma, con las condiciones establecidas en la legislación estatal, para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado de capitales.
b) Aportaciones no dinerarias, tales como obras ya ejecutadas, elementos tecnológicos o cualquier otra que contribuya a reducir la inversión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-19