Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 ago 1997
El que resulte adjudicatario, en cada caso, de los concursos concesionales previstos en la presente Ley, vendrá obligado a constituir una sociedad anónima de nacionalidad española cuyo objeto exclusivo habrá de ser la construcción, conservación y explotación de la obra y cuyo capital no podrá ser inferior al 10 por 100 de la inversión total.
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Proeli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-17