Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Administración de La Generalidad
Art. 44
En vigor desde 18 jun 1997
El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.
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Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-44