Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Administración de La Generalidad

Art. 44

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En vigor desde 18 jun 1997
El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.
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