Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Administración de La Generalidad
Art. 45
En vigor desde 18 jun 1997
1. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña definida en el artículo 39.
2. El CECAT es un órgano Administrativo, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación.
3. La estructura y régimen de funcionamiento del CECAT deben determinarse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-45