Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Las Administraciones Locales
Art. 49
En vigor desde 18 jun 1997
Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.
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Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-49