Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Administración de La Generalidad
Art. 42
En vigor desde 18 jun 1997
1. El Gobierno de la Generalidad es el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña.
2. Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el Plan de protección civil de Cataluña, los planes territoriales de ámbito supramunicipal y los planes especiales.
b) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
c) Aprobar los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la presente Ley, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley.
e) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-42