Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 jul 1997
Si de la aplicación del principio de proporcionalidad estricta en la elección de representantes de los distintos órganos y grupos citados en esta Ley, resultaran cifras compuestas de números enteros y decimales, se redondearán éstos, tomando el número entero inmediato superior al resultante si la cifra decimal fuera igual o superior a cinco y, en caso contrario, el inmediato inferior. En caso necesario se tendrá en cuenta para la asignación los mayores restos de dichos resultados.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-adicional-cuarta

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