Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 49
En vigor desde 19 jul 1997
1. El Consejo de Administración podrá actuar en Pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente o en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general; o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo; o las indelegables por lo dispuesto en esta Ley.
2. Asimismo, los Estatutos podrán prever la creación por el Consejo de una o varias Comisiones y la delegación en ellas de facultades del Consejo en las materias que se determinen.
3. La Comisión Ejecutiva y, en su caso, las Comisiones que se pudieran constituir, deberán estar formadas por miembros de todos los grupos de representación presentes en el Consejo y guardando la misma proporción que en éste. Sus miembros serán elegidos de forma proporcional por y de entre los Vocales del Consejo.
4. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración y la constitución de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, de las Comisiones Delegadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y deberán ser comunicados a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los acuerdos de constitución deberán expresar las facultades que se delegan así como el carácter permanente, pero revocable, de la delegación.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Delegadas se regirá por las mismas normas que el Consejo de Administración.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-49