Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido siempre que asistan a la reunión la mitad más uno de los miembros del Consejo. No se admitirá la representación por otro miembro del Consejo o por tercera persona. 2. La adopción de los acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo en los supuestos para los que la presente Ley, u otra norma aplicable, exija una mayoría cualificada. En caso de empate, tendrá voto de calidad quien presida la reunión. 3. La aprobación de contratos de alta dirección que contengan cláusulas que supongan directa o indirectamente la predeterminación de una indemnización por rescisión de los mismos superior a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, será competencia indelegable del Consejo de Administración y requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros asistentes. 4. De cada reunión que se celebre se levantará acta en la que consten los asistentes, las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Administración. Dichas actas se inscribirán en un libro de actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 5. El Secretario del Consejo de Administración dará traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente. Igualmente, los Secretarios respectivos, darán traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos que adopten las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración, la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Inversiones y el Comité de Auditoría, en el caso de que sus funciones no estuvieran atribuidas a la Comisión de Control. 6. A las sesiones del Consejo de Administración sólo asistirán ordinariamente sus miembros natos y el Director general, que tendrá voz pero no voto; pudiendo no obstante hacerlo terceras personas cuya presencia se estime conveniente por el propio Consejo en función de los temas a tratar. Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 14.2 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-6809

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-48

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