Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 may 1996
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil