Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 may 1996
El Plan Aragonés de Servicios Sociales a que hace referencia el artículo 7.d) deberá ser remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón para su debate.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-sexta

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