Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 28 may 1996
El Plan Aragonés de Servicios Sociales a que hace referencia el artículo 7.d) deberá ser remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón para su debate.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-sexta