Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 may 1996
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por los órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y que sean propias de dicho organismo según la presente Ley, y la Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-cuarta