Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 may 1996
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Reglamento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-final-primera