Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 may 1996
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Diputación General de Aragón en relación con los medios que se le transfieran.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#disposicion-adicional-primera