Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 22 oct 1996
Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 21.11 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan cinegético correspondiente. Cuando se trate de cotos privados de caza cercados, legalmente autorizados, el plazo se amplía a diez años.
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