Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 22 oct 1996
La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-64