Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 22 oct 1996
El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-62

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