Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 22 oct 1996
La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-63

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