Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 22 oct 1996
La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-63