Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 20 sept 2014
1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del presidente del órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley. Se reunirán para informar sobre la Orden Anual de Caza. 2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil