Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 22 oct 1996
1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas muertas durante el período de veda, salvo autorización expresa de la Dirección General, excepto las procedentes de explotaciones industriales debidamente documentadas. Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza procedentes de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y las piezas, individualmente o por lotes, vayan provistas de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen. 2. La Consejería podrá exigir, en las forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza, vayan precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-59

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