Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 22 oct 1996
Sólo podrá comercializarse aquellas especies declaradas como tales en la orden anual de caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-58