Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 22 oct 1996
1. Son terrenos cinegéticos: a) Las reservas regionales de caza. b) Los cotos de caza. c) Las zonas de caza controlada. 2. La caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos. 3. El ejercicio de la caza podrá ser realizado por el titular cinegético o por las personas por él autorizadas. En el caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, estas facultades recaerán en el arrendatario.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-19

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