Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 9 may 1995
El régimen de incompatibilidades será de aplicación a los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, con excepción de los mencionados en los apartados d) y e), que únicamente estarán sujetos a dicho régimen cuando el desempeño de tales cargos sea retribuido.
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eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-3

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