Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 may 1995
Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubiera intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido o tengan alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.
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eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-6

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