Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 9 may 1995
1. En los términos previstos en el artículo anterior, las funciones de los altos cargos se ejercerán en régimen de dedicación absoluta, siendo incompatibles entre sí y con:
a) El desempeño, por sí o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma.
b) El ejercicio de cualquier otra función o actividad pública representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo las autorizadas por esta Ley.
c) El desempeño, por sí o por personas interpuestas, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) El ejercicio de cargos, por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las Administraciones, organismos o empresas públicas.
e) La gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos cuando por la índole de las operaciones o de los asuntos competa a las Administraciones públicas resolverlos o quede implicada en ellos la realización de algún servicio o fin público.
2. En ningún caso podrá percibirse más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso corresponda por las compatibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#art-4