Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 abr 1995
Los órganos consultivos y de asesoramiento previstos en esta Ley estarán sometidos al régimen que para los órganos colegiados determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-adicional-tercera