Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 abr 1995
1. El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (CITA) por su Reglamento, aprobado por Decreto 79/1987, de 8 de mayo, parcialmente modificado por el Decreto 227/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación. 2. Se adscriben al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias el personal, así como los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Tecnología Agrarias. 3. A la entrada en vigor de esta Ley queda suprimido el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-adicional-primera

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