Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 abr 1995
Se autoriza al Gobierno de Canarias, previa las modificaciones presupuestarias precisas, para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, correspondiente al ejercicio de su creación, sin que el mismo pueda suponer un incremento del gasto público consolidado. De tal aprobación se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
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