Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 abr 1995
Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para que nombre un Consejo de Dirección Provisional, cuya composición estará en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley, que informará, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el anteproyecto del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-transitoria-segunda

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